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LIBRERÍA É IMPRENTA GIL Banco del Herrador, 113 y 115 1901 C £-j£fj; /. '.j -; ÜBRETIATURAS USADAS EN EL VOCABULARIO DE MINAS Arg Argentina C6d .... Código iHcc Diccionario JEnjf España Leg Legislación Ch Chite Comettt Comentario Ord Ordenanzas Eeg Reglamento Dip Diputaciones Deleg Delegaciones Pad Padrón Min Minería Méz , México Inst Instrucciones p peruano r véase 4577» » m¡ Advertencias del autor El Vocabulario db Minería que publicamos en esta edición es- pecial, está comprendido en el to mo VII de la compilación de le- yes codificadas, anotadas y comen- tadas que con el nombre genérico de Nueva Legislación Peruana^ edi- tamos desde el año 1895. Aunque dicho tomo comprende el Código de Minería, reglamentos, tarifas, aranceles, instrucciones del ramo, y esto Vocabulario es parte inte- grante de él, puede constituir por si solo un libro aparte. Por ser de liso frecuente para los industriales y por su forma manual, llena un fin práctico. Suceptible de mayor ensanche, es sin embargo el más estenso vocíibulario de minería que conocemos, y ofrece la novedad de contener en breves resúmenes, con II los términos mineralógicos más co- munes, los preceptos y pritícipios establecidos por la legislación del ramo, según el novísimo Código del Peni y las últimas leyes ex- tranjeras sobre minería. En las acepciones, claro es qne no pue- de haber novedad puesto que es- tán consagradas por la ciencia ó la costumbre; pero cnanto á la legis- lación es completamente original el trabajo, puesto qne abarca des- de las antiguas ordenanzas hasta el Código peruano que comienza á rejireste año y aún el proyecto de Código de Chile redactado por D, José A. Lira aceptado por su go- bierno á fines del año último de 1900. Lima, 22 de Abril de 1901. f • f • p Ademe.— -Fortificación iuterior de las minas para seguridad de las excavaciones. Ampako. — Distinto del amparo en posesión (titi possidetis del dere- cho Eomanó).— En minería sig- nifica llenar las condiciones ba- jo las cuales está concedido el derecho an-de)efi:ado de la Hacienda ílel Peni don Jorge Eseobeda hÍ7.o en las Ordenanzas de con- formidad cou la real orden de 1785. Desechadero.— Lugar donde se echan los dCvSmontes. Deserción. — Desamparo ó aban* dono de una mina. Se dice tám* liién mina desierta. Despila RAMiENTO.-.- Eoturaóroni- pimiento de los pilares, estri- bos, 6 cualesquiera otros maci- zos de una mina. Despueble. — Abandono que ha- cen los obreros de una mina. — Es denunciable por despueble una mina cuando no se han cum- plido aquellas condiciones de la concesión que llevan impuesta esta pena (cód. de mrn. arg.) Dirección.— El ángulo que forma — 29 — uní^ veta con el lUeridiano raag- iiético. Disfrute. — Aprovechamiento de los metales que hay en los pila- res ó cualesquiera otros maci- zos de una mina. Dureza. — Terreno resistente en las labores de las minas en opo- sición de blandura. Dinamita. — Producto químico de una gran fuerza explosiva, de uso general en la minería; está constituido por una mezcla de sí- lex en polvo, y de nitroglicerina siendo esta última sustancia el elemento principal de su com- posición. — No es de uso indis- pensable, y se emplea por lo re- gular en les terrenos húmedos 6 en los muy duros. Esmeril. — Sustancia mineral. Composición natural de alumi- nio, sílice y de óxido de fierro, de *nn gris obscuro; se emplea en — 30 — forma de polvos para pulir la» piedras, metales y cristal. — Per- tenece exclusivamente al dueña del suelo (cód. de min. p.) Esteatita. — Sustancia mineral. Pertenece exclusivamente al dueño del suelo (có(l. de min. p.) Explotación. — Trabajo normal y continuado de las minas. — La ex- plotación de las minas, asi coma su exploración, concesión y de- más actos consiguientes, revis- ten el carácter (le utilidad pú- blica. La utilidad pública sesu- poi:e en todo lo relativo al es- pacio comprendido dentro del perímetro de la concesión (co- ment. del cód. de min. arg.) — Para trabajar minas en la épo- ca del coloniaje se requería na ser extranjero y reunir numera- sos requisitos de moralidad y re- ligiosidad (Dávalos y Lison) . Hoy todos pueden sin distinción trabajar y adquirir minas. Ejidos. - Salidas.— Según las orde- nanzas antiguas debe haber lós — 31 — suficientes ejidos %u el contorno inmediato de las reales minas. Ensayes. — Examen químico de uno de los componentes de las sustancias minerales [)ara des- cubrir su ley. Escorial. — Lugar donde se echan las escorias de los metales fun- didos. — Esta sustancia forma parte de la propiedad minera (cód. de min. p.) EcHADERO. — Terreno plano en que se echan los metales para lim- piarlos y pesarlos. Estaca. — Su acepción primitiva es la común, un poste de madera. Pero como este objeto servía or- dinariamente para señalar los límites de las pertenencias, vino á ser sinónimo de mojón, hito, término, lindero. Algunas veces se emplea esta palabra para de- siíjnar cualquiera propiedad mi- nera, más su significación espe- cial es la de minas nuevas que se toman á continuación de otras ya registradas, para explotar el — 32 — mismo criadero. Se ha usa<1o de la frase pedir y dar estacas, cuando el concesionario poste- rior en tiempo y en derecho, pe- día al anteiior que señalara los límites, que fijara las estacas ó mojones de sus pertenencias pa- ra medir las suyas (coment. del cód. de min. ar^.) Estribos. — Macizo para fcrtificar las minas. Echado. — Inclinación de una veta sobre el horizonte. Lo mismo que recuesto. Espato.— Todo mineral de estruc- tura iaminosa. — Se dice espato- calizo, espato-flor y espato-pe sado. Estaca del rev. — La pertenencia que en cada descubrimiento se asignaba al Bey de España, quien la cedió á los descubrido- res por real orden de 10 de di- ciembre de 1791. EsTACAMENTO. — Conjuuto de esta- cas ó pertenencias. ^ 33 — Estaca fija. — Se dice de la boca ID i na. Escuela de minas. — Rstahleci- miento de instrucción profesio- nal de minería. — La ley de 20 de enero de 1875 creó en Lima nna escuela de minas y consignó la cantidad de 50 mil soles por una sola vez para su instalación, mo- biliario, viajes de profesores ex- tranjeros que autorizó contratar al Ejecutivo, libros, etc. — Una . ley posterior, de 5 de diciembre de 1879, asignó especialmente el objeto de la Kscuela Especial de construcciones civiles y de mi- nas para formar ingenieros de construc(5iones civiles y de mi- nas, arquitectos, peritos, agri- mensores, y directores de indus- trias propias del país, determi- nando e] personal y las materias de enseiiauza. Escuela de capataces. — Plantel destinado á formar capataces. La ley de 18 de novienjbre de 1888 creó escuelas de capataces 3 — 34 -^ en el Cerro de Pasco, Htialga- yoc, Puno y Ancachs, como cen- tros mineros los más importanf tes. ExPROPiACíÓN. — El acto porel cual se ocupa nn terreno, labranza, 6 edificio, de condición inmue- ble por causa de utilidad públi- ca. — El Códigodemineríaperua- no establece los casos y diligen- cias para practicarla, y aunque las minas están consideradas co- mo inmuebles y existe una ley recientemente promulgada (1900) de expropiación forzada para es- tos bienes, no cabe duda que ella no debe regir sobre las minas cu- ya legislación es posterior (1901) y. debe prevalecer sobre aquella ley orgánica. — Las minas solo f)uedeii ser expropiadas por cau- sa de utilidad pública de un or- den superior á la razón del pri- vilegio que les acuerda el art. 13 (cód. de min. arg.): el artículo ci- tado.dice que la explotación de las minas, su exploración, conce- -^ 35 - sión y demás actos consignien tes, revisten el carácter de uti- lidad pública; la utilidad públioat se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión, y se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad mi- nera la utilidad inmediata que resulta á la esplotación. Funcionarios técnicos.~Los pe- ritos mineros a I-aso, por aquellas y las autori- dades que bagan sus veces. So- lo en asuntos contenciosos inter- vienen los Tribunales comunes» Las diputaciones conocen de los asuntos administrativos, bajo la ./.revisión del Poder Ejecutivo.—- "Bon asuntos administrativos loa i de ampaw), posesión y medidaa de las minas, formación y regís- ' tro de los títulos de las concesio- nes mineras, y también las opo- siciones de esos actos que no disputan la propiedad adquirí- rida. --Inscrita una mina en el padrón solo puede ser disputada ante el fuero común. — La Corte Superior en sala especial, decide \ — 45 — • por apelación ó queja, la juris- dicción privativa. Ja8PB«. — Sustancia uiiueral.- Per- tenece exclusivamente al dueño del suelo (cód. de min. p.) JUBZ DB MINERÍA. — Autoridad constituida por las Ordenanzas del ramo» ó las leyes de minería para conocer en las diferencias que ocurran sobre las minas, sus denuncios y amparos.— Las Jus- ticias Reales conforme á las Le yes de la Recopilación deludías, eu todo lo que por las Ordenan- zas no se sometiere á las Di(>u- taciones de cuerpo de Minería. (Ord.) Juicios de minería. — Son admi- nistrativos y contenciosos; de los primeros conocen las Diputacio- nes ó Delegaciones en su caso, como sosti tutos de aquellas, y de los segundos los jueces del fuero común. El Oódigo de mi- nería del Perú señala los casos «n que se ejercen en una y otra jurisdicción y la sustanciación — 46 — breve para la segunda.— El pro- yecfo de nuevo Código de Chile redactado por D. José A. Lira (1900) apartándose de la idea ge- neralmente aceptada de deslio- dar las jurisdicciones y de abre^ viar la tramitación^ considera entre los juicios en nuiteria de minas, el ordinario, el de secues- tro, el ejecutivo, el de concursos; y loque es más lamentable para la buena marcba de la industria dá competencia á los jueces le- trados (de 1? Instancia en la cla- sificación de los juzgados perua- nos) para conocer en todo asunta sobre descubrimiento de minas^ manifestación, denuncio, demar- cación de pertenencia, avío, so- ciedad, comunidad de minas; en cuyos juicios que swi los que llama ordinarios, se abre la dis- cusión, se recibe la causa á prue- ba por treinta días sin perjuicio de los términos fijados para cier- tos casos, debiendo intervenir peritos. — 47 Laborbs.^Los trabajos que se ha- cen en las minas con sujeción á las reglas del arte y á las orde- nanzas^ lej'es, decretos, etc., qué establezcan el procedimiento. Laboreo. — El trabajo de las mi- nas. Labores db beneficio.— Obras ó trabajos que se ejecutan sobre el criadero paia aprovechar los mi- nerales que contiene. Lamas. — Tierras que se sacan de las tinas en Ins haciendas ó in- genios de beneficio. Lameros.^ — Lugares dondese arro- jan las lamas. Lavaderos. — Equivale á placeres. Ley de un metal 6 mineral.— Su cantidad deducida por el en- saye. Lesión enorme.— En derecho ci- vil, causa de rescición de con- trato. — Algunas legislaciones de minas, como el código de Chile, DO reconocen esta causa para los — 48 — contratos sobre minas y antes bien la prohibe de modo absolu- to. — El código peruano no la admite como rescisoria de los GO!í tratos sobre minas. Lumbreras.— Al>erturas vertica- les, generalmente perpendicula- res que se hacen en. las minas para establecerlas ventilaciones y el trasporte á máquina de los desmontes. — Otros dicen, toda abertura hecha hasta la superfi- cie de la tierra para dar aire y luz á la mina, á fin de facilitar el trabajo y aún de abreviar los caminos interiores. Lixiviación. — Sistema de benefi- ciar metales por la vía húmeda, y en que no se emplea el hipo- snlfito de soda. 1^ Mbdia-b ARRETA. — Labor que se hace en un ángulo de 45°. Metal. — Toda sustancia mineral que se extrae de las minas. — 49 — Mineralogía. — Ciencia que estu- dia los minerales. Mandón. — Equivalente á adminis- trador.— Según las Ordenanzas podían los mandones dar licen- cía á los indios de repartimiento para casarse y dar sepultura á sus mujeres é hijos. Marga. — Mezcla natural de caliza y arcilla'. Matas. — Primera depuración de los minerales para darles forma reducida. Malacate. — Máquina para extraer por ascención el agua y los mi- nerales de una mina. Macizos. — Eeservas de mineral que se dejan en las minas. Manta. — Saco ó costal para ex- traer metales. Manto. — Capa inclinada al hori- zonte. Maquila. — Ingenio de minas en que se benefician metales age- nos, por un precio convenido. También el precio que paga el dueño del metal [)or su benefi- 4 — 50 — cío, y el contrato celebrado en- tre el benefiqiador y el minero. Maqüilbro. — El que beneficia me- tales ágenos en su hacienda 6 Ingenio propios. Mina.— Tiene varias acepciones:— Sitio donde se hallan los mine- rales.— Excavación subterránea para las operaciones del laboreo. —Lugar por donde se penetra á los subterráneos.— Extensión de terreno que se concede para el goce de los minerales,— Se dice también de los criaderos.— Las minas eran patrimonio del Rey que las concedía á sus vasallos en propiedad y posesión (ord. de mii,.)_El Código peruano tiende á liberarlas del dominio del Es- tado y á constituir sobre ella propiedad particular.— Son va- riadas las clasificaciones que ha- cen los códigos y leyes moder« ñas de las minas.— El Código ar- gentino divide las minas en tres categorías. Considera en la pri- mera: el oro, plata, platino, mer- — 51 — curio, cobre, hierro, plomo, esta- ño, zinc, niqnel, cobalto, bismu- to, mani^aneso y antinonia; combustibles: hulla, lignito, an- tracita, betunes y aceites mine- rales; arsénico, piedras preciosas. En la segunda: arenas metalífe- ras, las piedras preciosas de los lechos de los ríos y aguas co- rrientes, placeres; los desmontes, relaves y escoriales; boratos y salitres; salinas y turberas; los metales no comprendidos en la primera categoría; las tierras vi- triólicas, aluminosas, magnesia- ñas, y de batan; esm*^ril, ocres, almagras, resinas, esteatitas, fos- fatos calizos, azufre, baritina, espató-flor, caparrosas, grafito, kaolín, sales alcalinas ó alcalino terrosas. En la tercera, los pro- ductos minerales de naturaleza pétrea ó terrosa y todas las que sirven para materiales dé cons- trucción y ornamento que for- man las canteras. — La nueva ley de España, de 29 de diciembre de — 52 — 1868, dividt? las minas en tres secciones: en la 1? comprende las producciones de naturaleza te- rrosa, piedras saliceas, pizarras, areniscas 6 asperones, granitos, basaltos, tierrasy piedras calizas, yeso, arenas, margas, tierras arci- llosas, y los materiales que for- man las canteras: en la 2? los placeres, arenas 6 aluviones me- talíferos, minerales de hierro, es- meril, ocres y almagras, escoria- les y terrenos metalíferos proce- dentes de beneficios anteriores, turberas, tierras piritosas, alu- minosas, magnesianas y de ba- tan, salitrales, fosfatos calizos, baritina, espato flúor, esteatita, kaolín y las arcillas: en la 3f criaderos de sustancias metalífe- ras, antracita, bulla, lignito, as- falto y betunes, petróleo y acei- tes minerales, grafito, sustancias salinas, caparrosas, azufre y pie- dras preciosas y aguas subte- rráneas.^ — La ley de México de junio 4 de 1892, considera como — 55 — sustancias minerales cuya ex- plotación requit^e concesión las siguientes: — oro, platino, plata, mercurio, hierro, excepto el de pantanos, el de acarreo y los ocres que se exploten como ma- teria colorante; plomo, cobre, es-, taño, zinc, antiujonio, uikel, co- balto, manganeso, bismuto y ar- sénico, piedras preciosas, sal ge- ma y azufre. — La misma ley me- xicana, concede al dueño del suelo la explotación libre, sin necesidad de concesión especial, de las siguientes sustancias mi- nerales: combustibles minerales; aceites y aguas minerales, rocas del terreno que sirven de mate- rias primas para la construcción y para la ornamentación; tie- rras, arenas y arcillas de todas clases; las sustancias anterior- mente espresadas. — El proyecto de Oódigo de Minería de Chile presentado al Congreso por el presidente Errazuriz el 13 de noviembre del año pasado 1900, — 54 - hace una división especial de las minas; en minas propiamen- te tales, placeres y canteras; comprendiendo entre las prime- ras los depósitos subterráneos de metales, cualquiera que sea su forma, los de combustibles y los de fósiles. Entrelosplacerescom- prende los depósitos de piedras preciosas, los lavaderos de oro, las borateras, salitreras, solfata- ras, turbas, salesy demás sustan- cias minerales útiles á la indus- tria, sin cohesión y provenientes de arrastramientos, sea sobre la superficie ó que estén ocultas en el interior. — Entre las canteras designa, los depósitos minerales de mármoles, piedras de cons- trucción, caí, yeso, arcilla, are- na, kaolin, puzolana, tierras de colores, de abono, como la fos- forita y de sustancias análogas. — La ciencia no ofrece una cla- sificación unif«>rme, invariable y definitivamente aceptada: «la ba- se de la ciencia no puede ser 1; -55 - base de la ley» (comeut, del cód. de min. arg.) Minerales. — Los productos de las minas.— Cuerpos sólidos que se engendran en la tierra de las exhalaciones y colores de ella, como azufre, vitriolo. Minería. —Rama industrial que comprende la extracción, bene- ficio, explotación de las minas. Minero. — El que babitualmente por profesión ú oficio se dedica ala minería. — El trabajador y el operario de minas.— El dueño de una mina. Mita. — Repartimiento de indios que se bacía en el Perú, y en Méjico, para el trabajo obliga- torio y forzoso de las minas y de las haciendas minerales. — Tra- bajos forzados de los indios en las minas. — El tiempo que dura- ba la mita era de dos años. Mitayo. — El indio obligado al tra- bajo de mina comprendido en la mita. — 66 -^ NoTiFio ACIÓN. — Aviso que debe darse por los gobernadores á los dueños y solicitadores de minas, (leg. de min. de Esp.) También el que se hace en España por medio del Boletín Oficial. — Se- gún el código peruano el de- nuncio de mina se anuncia por un diario de la capital de la re- pública que designa el Oonsejo para cada año y por el periódico respectivo del asiento ó distrito mineral, si lo hubiere. -Tam- bién se hace por carteles, donde no exista periódico. Nitratos. —Sales formadas por el ácido nítrico. Oro. — Metal precioso.— Se extrae de las minas. — También se en- cuentra en los placeres de los ríos de las montañas del Perú en abundancia: sellado consti — 67 — tnye la moneda nacional del Pe- rú, por ley de 29 de diciembre 1897. — (Véase Nueva Legisla- ción Peruana. íomo 29 pág. 86.) OOKBS. — Tierras ferruginosas. — Son de libre aprovechamiento, (leg. de niin. de Esp.) Okdbnanzas. — Las leyes sobre minas. — Son célebres por su sa- biduría y acierto las Ordenan- zas de Minería dadas por el Rey de España en Araujnez el 22 de mayo de 1783. Osmio. — Cuerpo simple de aspec- to metálico, llamado asi, á cau- sa del olor que exhala uno de sus óxidos. Pacto de avío. — Lo mismo que contrato de avío. — El proyecto de nuevo código de Chile (1900) llama pacto de avío á un contrato por el cual una de las parces se obliga á costear gastos de una mina, y la otra, á devolver lo 58 prestado sólo con la mina ó sus productos (art. 237); conservan- do asi este contato abolido por algunas legislaciones de minas novísimas como el códi^fo de minas del Perú, según puede verse en la p«alabra avío. Paradas. — Molinos rústicos por el sistema de piedra para pulveri- zar los minerales. Patio. — Procedimiento de amal- gamación ingeniado por Barto- lomé Medina. Patentes.— Nombre que dá el có- digo de minería de Chile á la con- tribución ó impuesto de minas. — Se puede amparar las minas pagando una patente. — El am- paro por patente consiste en pa- gar á la Municipalidad de la ubi- cación diez pesos anuales por cada hectárea en las nnnas me- talíferas, y dos pesos anuales por hectárea en las otras; la paten- te será progresiva durante vein- te años aumentándose al ano en un diez por ciento del pr — 59 -^ mero; así que el vigésimo será él triple. El dueño puede ele- gir entredós medios de ampa- ro: si optare por la patente lo declarará al juzgado por es- crito el mes de octubre para el año inmediato; si nada declarase se entenderá que opta por el trabajo, que es el otro medio de amparar una pertenencia mine- ra (proyecto de Lira de cód. de min. de Oh.) Peritos técnicos.— El ingeniero, agrimensor de minas, ó profesor ' del ramo, adscrito á una Dipu- tación, 6 en aptitud de ser nom- brado. Práctico. — Lo mismo que em- pírico. Pueden reemplazar en casos necesarios á los ingenieros y peritos técnicos; y cuando así suceda recibirán por remunera- ción de su trabajo la mitad de los derechos que asigne el aran- cel para aquellos (reg. adm. de minería para las dip. y deleg.) *brtbnkncia. — Unidad de me- — 60 — dida para las concesiones miue- ras. — Es un sólido prismoidal de base rectangular de dos hectá- reas de extensión, con doscien- tos metros por un lado y ciento por otro, medidos horizontal- mente en la dirección que de- signe el denunciante y de pro- fundidad indefinida en el sen- tido vertical, (cód. de min. p.) — Cada concesión sobre la cual grava un canon de treinta so- les al año, que según el código del Perú, debe pagarse al Esta- do, pudiendo hacerse semestral- mente. — Debe registrarse en el Eegistro de la propiedad in- mueble, por estar consideradas las minas como inmuebles. — Extensión qué la ley por minis- terio de la autoridad judicial, concede para explotar una mina (proyecto del nuevo cód. de min. de Oh.)— En los yacimien- tos de carbón, petróleo, en los placer-es y yacimientos análogos de oro, platina, estaño, etc. I&. — 61 — pertenencias tendrán base cna- dradade doscientos metros. (cód. de min. del Perú.) Piso.— La parte inferior del cañón de una mina. Productos estancados. — Los de las minas de que no pueden dis- poner los mineros libremente 8Íno*con la intervención de y bajo las condiciones que designe la autoridad de hacienda fiscal (ley de min. de Bsp.) Platino. — Metal de un blanco gris más pesado que el oro, inaltera- ble y difícil de fundir; se ha lla- mado por algún tiempo oro blan- co porque posee muchas propie- dades del oro y también parte pequeña de la plata. Propiedad. — Derecho de explotar, gravar y disponer de las minas con la obligación de pagar un canon al Estado ríe treinta soles anuales por cada pertenencia comprendida en su perímetro (cód. de rain, p.) — La ley de mi- nas está llamada á conceder á ^ ^ 62 — los particulares su dominio y á disponer de ellas á nombre de la nación, sin otra norma, ni otra mira que el interés público (coment. del cód. de min. de la Arg.)— El Bstado no puede ex- plotar, ni disponer de las minas^ sino en los casos expresados en la ley; la propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal; las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran; pero se rigen por ¡oa mismos principios que la propie- dad común, salvo las disposio- clones especiales de este código (cód. de min. arg.)— El proyecto de nuevo código de minas pre- sentado al Congreso, de Ohile^ sólo concede el dominio de las minas, bajo la condición de tra- bajarlas ó de pagar una patente (art. 10). El comentador de di- cho proyecto dice que todas las minas del país son propiedad del Estado, según el art. 5S - 63 — del código civil chileno; quien reime sobre ellas, agrega el mis* mo, el dominio útil al eminente que le corresponde sobre los bie- nes situados en el territorio. Pa- rece, pues, que la legislación chi- lena en contraposición á la del Perú, no concede á los mineros, la propiedad de las minas; desde que sobre lo anteriormente expues- to, agrega el proyecto citado, en su art. 112, que el minero demar- cada es dueño de todas las sus tandas que contenga su pertenen* cía y el que no hubiere demar- cado sólo hace suyos los mine- rales que atrajere á la superfi- cie, sin atribuirse la misma mi- Ba. — El código peruano prohibe adquirir la propiedad de las minas por denuncio á las sigien- tes personas: Ministro de Fo- mento, director del ramo, em- pleados de la sección de minas mientras desempeñen el cargo: prefectos, subprefectos y demás funcionarios políticos en el te- — 64 - rritorio ne su mando: los secre- tarios y actuarios de tas diputa- ciones ó dele^íicioGes de minas, en su distrito mineral: los inge- nieros, peritos mineros 6 agri- mensores de minas, en los dis- tritos donde desempeñen sus funciones oficiales: los emplea- dos ú operarios de minas á no ser para sus patrones, excepto en los lugares situados á más de diez kilómetros de distanta al punto más próximo de la pro- piedad de éstos: las esposas y los bijos bajo la patria potestad de los funcionarios y empleados an- teriormente expuestos. — El pro- yecto del señor José Antonio Lira de nuevo código de minas de Ohile presentado al Congreso con aprobación áe\ Poder Eje- cutivo, prohibe alas mujeres ca- sadas no divorciadas y á los hi- jos bajo patria potestad de cier- tos funcionarios, que intervienen en el ramo de minería, adquirir -- 65 — minas por «coDcesión clel Esta- do ú otro título entre vivos. » Prescripción. — Este modo civil de adquirir las cosas es admitido en la legislación de minas. — El có- digo de Chile dice, — « el tiempo de posesión necesario para ad- qnirir las minas por prescripción, será de dos años en la ordinaria y de diez años en la extraordi- naria, sin distinción entre pre- sentes y ausentes.» — El de la República Argentina fija dos años de posesión para adquirir las minas, por prescripción, si hay justo título y cinco, años sin justo título; y agrega que la persona capaz de adquirir minas no está obligada á con- testar sobre la propiedad ni sobre la posesión si ha ocupa- do, poblado ó esplotado durante 350 días sin interrupción ni con- tradicción una mina en estado de desamparo, ó que no ha sido registrada. Policía. — Régimen de orden y dis- 5 -^ 66 ^ cipliua establecido por el regla- mento de policía luioera expe- dido eu 15 de marzo de 1901. Partido.— Contrato especial entre el operario y el dueño de la mi- na sobre el trabajo de aquel. — Los dueños y operarios son li- bres para convenir en trabajar á partido^ sin él, ó á salario y partido — (ordenanzas.) Padrón de minas.— Eegistro gene- neral de las minas con la desig- nación del asiento ó distrito mineral eu que están situadas y de los nombres de sus dueños ó denunciantes y número de per- tenencias. Placeres. — Terrenos regados pop aguas, ríos, donde se encuentran pepitas ó arenas de oro. — Dicen otros, terreno de arena, cascajo ó lodo de poca profundidad don- de se encuentran sustancias ri^ cas, como oro, platino ó piedras preciosas. Periódico de minas.— El designa- do según el código de minas de - 67 --- Perú, por el Consejo Superior de Minería, para publicar los avisos eu la capital de laBepúblicasio perjuicio de su inserción en los respectivos lugares donde están ubicadas las minas. Petróleo. — Aceite fósil saturado de carbono. Piedra calamina. —Sustancia mi- neral.— Comprende el silicato de zinc. pALLANQUEa— Trabajo libre que se hacía en las minas del Perú por particulares, en la época del Virreinato. Pozo DE ORDENANZA.— -Labor pre- via de diez metros de profundi- dad que exigían las ordenanzas para dar la posesión de una mi- na.— El practicado con el obje- to de comprobar materialmente la existencia y calidad del me- tal que corresponde á la mina denunciada; ó descubrir el rum- bo de la veta y su secuestro para determinar la dirección de las pertenencias y su anchura. - 68 — —El código peruano ha supri- mido el pozo de ordenanza; y ha. suplido ese procedimiento por el del examen de perito. — Kl proyecto de nuevo código chile- no (1900) establece el pozo legal como necesario y le dá él ca- rácter de inviolable. Este pozo debe ser de 5 metros dQ profun- didad medida vertical mente. Pinta. — Señales exteriores de los trozos de mineral de que se va- len los mineros para reconocer la calidad del metal por su as- pecto, color ó grano. — Algunos minearos dicen buena pinta cuan- do el metal es rico. Planes db la mina. — El fondo de la mina. Pilares. — Columna que sostie- nen las bóvedas ó partes supe- riores de las minas. Peritos facultativos db minas. — Sujetos inteligentes, instrui- dos y prácticos en la geometría y en la arquitectura subterránea é hidráulica, y también en la -. 69 — maquinaria y en las artes de carpintería, herrería y albañile- rfa, en la parte que se usa de •ellas en el ejercicio de las mi- nas (ord. de min.) Pbbitos beneficiadores.— Hom- bres hábiles en el conocimiento de los minerales que llaman mi- neralogía y en el tratamiento para sacarles todo lo que tuvie- ren de metales en el modo de reducir éstos al estado en que se hace uso de ellos así por ma- yor como por menor que es lo que se llama metalurgia (ord.. de min.) Pueble. — Trabajo obligado y con- tinuado de una mina durante cierto tiempo cuando menos en cadaaño.— El "código de minería de la Argentina señala un mí- nimun de doscientos treinta días en cada año. — Las ordenanzas del Perú permitían la suspen- sión dé los trabajos hasta un año y medio, modificando el tiempo de solo seis días conti- — 70 - míos que antes concedían. — Es- tos limitaciones evStán fundadas en las necesidades de la indus- tria minera que exigen una cons- tante explotación. Q Química. — Ciencia que se ocupa de la composición y del análisis de los cuerpos simples ó com- puestos, combinaciones y des- composiciones de los tuismos pa- ra conocer su acción y su fuer- za intrínseca.— Sirve de impor- tante auxilio á la industria mi- nera. Eealbs de minas. — Los asientos mineros del Perú y México ea la época del coloniaje español. Recuesto. — El áno^ulo que forma la veta con el plano del hori- zonte. • Restauradores. — Los que vuel- — 71 — ven á poner en la explotación mínavS antiguas por lo cual go- zan de ciertas prerrogativas. Respaldos.— Gatas de las vetas. Capas de roca qne ordinaria- mente abrigan las vetas j)or los dos lados. Rebosadero. — Sé dice de los pla- ceres. Reglamento. — Conjunto de dis- posiciones expedidas por el Po- der Ejecutivo, 6 el Consejo Su- perior de minería con 6 sin au- torización de aquel para el ser- vicio del ramo, 6 para comple- tar la ley. Registro. — Libro en que se asien- tan las partidas, denuncios, títu- los, actas, etc. -Distinto de pa- drón.— Los principales registros soií: Registro de denuncios, Re- gistro de títulos, Registro de minas, libro de actas, de autos y resoluciones. Registro de títulos.— -Libros en que se asientan las copias de ac- tas de posesión (cód. de miu. p.) — 72 — . Registro de denuncios.— Libros en que se asientan los denun- cios de minas j se anota al mar- gen de la correspondiente partida el dfa en que se ha pedido po- sesión. Registro déla propiedad inmue- *BLE. — Oficina creada por ley áe enero de 1887 para dar seguri- dad á la propiedad inmueble y á los contratos y gravámenes que con ellas se relacionan. — El código de minería del Perú, considerando las minas como inji) nebíes, have extensiva á es- tas la inscripción en el Registro de la propiedad inmueble, dis- poniendo expresamente que las pertenencias que se conceden sean inscritas como los bienes rústicos y urbanos. Rosícler. — Mineral compuesto de azufre, arsénico, plata y anti- monio; denso, vidrioso, violá- ceo en lo exterior y rojo en sa interior. Ramales. — Partes longitudinales — 73 — de una veta en forma de hilos 6 fojas. Ramaleo.— División de una veta eu ramales cuando está por de- saparecer del todo, 6 cuandp de- ja intermedia una porción de terreno después de la cual los ramales vuelven á pintarse en un solo cuerpo. Releje. -Madero que se pone pa- ra contener el cielo de la mina. Relave.— Aguas que se despren- den de las tinas de beneficios y que arrastran partículas metá- licas. Raya— Día de trabajo ó jornal. Rayador.— El que cuida el trába- lo de los operarios rayados. Rescate.— Compra de minerales 6 metales. Rumbo.-- Dirección que sigue una veta según la rosa náutica so- bre el plano horizontal. Recusación:. — Tacha legal que puede oponerse en los juicios de minería á los secretarios, inge- — 74 — nieros y peritos que en ellos in- tervienen (cóíl. de min. p.) Rastra.— Especie de molino para pulverizar el mineral. — Consis- te en dos piedras unidas por ca- denas á un atravesaño que cru- za un eje vertical y j i rato rio; las piedras trituran el metal que encuentran á su paso al frotar sobre la mesa ó macizo tambiéa de piedra. Socavón. — Gran taladro que se hace en el fondo de la mina pa- ra que por él se escurran las aguas llovedizas ó filtradas. — Dicen otros, cañón cuya boca se halla en el exterior. — Se Uama de reconocimiento cuando se ha- ce con el objeto de descubrir al- guna veta ó calidad de metal. Servidumbres.— Como en el de- recho civil. — Según el nuevo có- digo peruano, toda servidumbr — 75 — se constituirá solo en la medida necesaria para su ohjeto. — La ley mexicana reconoce las s¡- gnientes servidumbres legales: de paso, acueducto, desHgüe y ventilación. — El proyecto de có- digo de minería de Ohile redac- tado por don José A. Lira (1900) establece las siguientes servi- dumbres de mina: 1? de ocupa- ción del fundo superficial en la extensión necesaria para su có- moda explotación, á medida que lo necesite el desarrollo de los trabajos para su formación, reco- nocimiento y esplotación, como labores, terrenos, maquinarias, habitaciones del dueño, emplea- dos, operarios: 2? de estableci- miento de vía© de trasporte so- bre el fundo superficial y los in- mediatos hasta los caminos in- mediatos á que le convenga sa- lir: 3? de agua para las bebidas de los hombres y de los anima- les: 4? de los i>astos naturales en campos abiertos para los ani- — Ta- males que se empleen en su esplotación y en el acarreo d& sus animales y demás que sea necesario: 5? de aprovechamien- to de las aguas ajenas que pu- diera conducir á la mina para la bebida, uiovimiénto de má- quinas, beneficio de los minera- les á condición de que no las haga nocivas y las devuelva á su antiguo cauce por donde eran utilizadas: 6? de derecho á las lenas que necesitaren para uso personal sobre el fundo super- ficial y los más cercanos que no estén cultivados 6 cercados; y si el dueño de los fundos á los que afecta esta servidumbre le- gal no los mandare á la mina en cantidad suficiente, tiene el due- ño de esta derecho de hacerlos cortar y conducir: 7? de apro- piación, ó sea de hacer suya la parte del fundo superficial que necesite la mina para construir un establecimiento para el bene- ficio de minerales con su depe^ — 77 — dencia; y si el fundo superficial no sirviere ó no bastare al efec* to, podrá exigir parte del inme- diato que fuere conveniente: 8? de camino abierto para aprove- char del que tuviere otra mina: 9? de uso de aguas procedentes de los trabajos subterráneos que pertenecen al fundo superficial para aprovechar las que la mina necesite con preferencia y sin pagarlas. — Bl mismo proyecto establece que la superficie que ocupe el minero' será continua sin dejar espacios intermedios. Sustitución. — Representación del peticionario de minas que apa- recen denunciablesen el padrón general, por la cual este adquie- re los derechos del antiguo po- seedor, oblando para el efecto, veinte soles por pertenencia (cód. de min. p.) Soltería. — Terreno deleznable 6 suelto. Sangría.— Cañón que pone en co- municación dos tiros. — 78 — Salguema,— Criadero de sal ep es- tado sólido. Surtidores de agua.— Proveedo- res ó fuentes naturales de agua de las minas. Se encuentran en la mayor parte de las minas que suelen inundarlas, por lo que di- cen las Ordenanzas, que se man- tengan en ellas y en los veneros continuamente el desagüe ó eva- cuación de sus labores de manera que las minas estén siempre ha- bilitadas para trabajarlas, y sacar de ellas los metales que tuvie* ren. Sociedad nacional de minería* — Corporación de carácter se- mi-ofícial fundada en Lima, re- conocida por decreto guberna- tivo como institución nacionaU Tiene por objeto fomentar la in- dustria minera en la Eepública^ y auxiliar al ministerio del ra- mo en sus informes é iniciati- vas. Superintendencia de real ha- cienda.— Autoridad superior £ -. 79 - rárqiiica, establecida por las an- tiguas Ordeuanzas de miDeria eu México. Salitre.— Nitrato, azotato de so- da.— La propiedad de los yaci- mientos de salitre corresponden á la nación; y á los particulares la posesión para esplotarlos. — Los yacimientos forman un bien distinto y separado del terreno en que se encuentran. — Según el código de minería de la Ar- gentina, el amparo de las perte- nencias de salitres y boratos re- quiere un número de operarios que no baje de seis personas. Socavón del Cerro de Pasco. — El más importante en el Perú. — Se han expedido varias leyes relativas á este socavón: de 26 de Noviembre de 1888 y otras. Sala de apelación. — La consti- tuida por dos vocales de la res- pectiva Corte Superior de Jus- ticia y de un conjuez minero, (cód. de min. p.) Sanidad minera. — Medidas sani- — 80 - tarias con qne se precaven los . accidentes de desgracia perso- nal y las enfermedades que ocu- rran en los trabajadores mine- ros.— El Código y el Reglamen- to de policía minera peruanos, nada dicen sobre el particular.— En la legislación española, el Re- glamento de policía minera, dis- pone que, «cada mina ó grupos de minas deberá contar para su servicio sanitario con. un médi- co por lo menos que tenga su residencia dentro del radio de diez kilómetros y estar provis- tas de un botiquín y camilla, y te- ner una habitación conveniente- mente acondicionada para aten- der á la curación de los heridos cuando su estado no consienta su traslación á otro punto.» Servicios en minas. — Los que prestaban los mitayos, forzosos para los indios; han sido supri- midos en el Perú y otros países como México mediante las le- yes de igualdad que ha dado 1 — 81 — Eepública — Hoy existe el con- trato de derecho civil llamado de locación de servicio.s, com- pletamente voluntario para ce- lebrarlo y solo obligatorio por el tiempo que los contratantes lo estipulan.— Bl proyecto de nue- vo código de. minería presenta- do el año último de 1900 al Congreso de Chile, exige que el contrato de arrendamiento (lo cación) de servicios en minas conste por escrito siempre que se estipule por más de un año; y aunque así conste, el operario no estará obligado á permane- cer en el servicio por más de tres años á contar desde la fe- cha del contrato (art. 261) y si el contrato no hubiere determi- nado tiempo, ni estipulado de sahucio, cualquiera de las par* tes puede ponerle fin á su arbi- trio; pero los administradores, ensayadores, tenedores de libros j empleados análogos, para po- ner término al contrato deben 6 — 82 — desahuciar á la otra parte con quince días de autici pación (art. 262). Taquia. — Escreniento de carne- ros y llamas; en el estado de se- quedad adquiere un gran poder calorífico y se le emplea para calcinar y aún para fundir me tales. Tarifa. — Precio arancelario de los derechos que se cobran eti virtud de los reglamentos y es- pecialmente de los aranceles de minería. Tasación. — Avaluación, por me- dio del perito adscrito a la di- putación de las minas, aguas y haciendas minerales. Terreros. — Lugares á donde se echan los metales pobres, cuyo beneficio no jiroducirá grande utilidad. TÍTULOS. — Oonstancia anténtiea de un derecho ó un cargo. — 83 — TuBBA. — Carbón que se forma en el fondo de los pantanos por la desoomposi(uón de los restos de vejetales que ahí se fornan (dice, por N. F. O.) Tina. — Cuba de grandes dimen- siones destinada para la amal- gamación del mineral. Tanates. — Cestones que sirven para extraer de las minas los metales ó desmontes. Tarjea. — Lo mismo que atargea; construcción demamposteríaque tiene por objeto defender los ca nales. Tentadura.— Ensayo en peque- ño. — Experimento para recono- cer la reacción química que se of>era en beneficio de algún me- tal. Terreno franco. — El que no es- tá comprendido en ninguna per- tenencia y no tiene dueño. — Co- rresponde al subsuelo vacante ó no denunciado; (instrucciones ó sea circular del 19 de febrero de 1901.) — 84 — Tbpbtape.— La roca en que están incrustadas las vetas. Tequio. — Medida de trabajo que se señala al operario en las mi- nas á destajo, por precio deter- minado. — Los tequios 6 tareas de los operarios se han de asig- nar por el capitán de barras coo atención á la dureza ó blandu- ra, amplitud, escasez y demás circunstancias de la labor (or- denanzas de min.) Tribunal db minbría. — Autori- dad designada por la ley para ejercer los actos de jurisdicción contenciosa que aquellas seña- lan.— Por ley de 6 de febrero de 1875 se suprimió el Tribunal General de Minería; se estable- cieron las Diputaciones territo- toriales y se encomendaron las funciones administrativas del Tribunal á la Dirección de Ad- ministración del Ministerio de Hacienda. Una ley posterior que creó el Ministerio de F-^ mentó, pasó esas atribuciones — S5 — dicho Despacho, que las desem- peña de conformidad con el nnevo código y reglamentos del ramo. Testeros. — Las caras desiguales y menores de la forma prismáti- ca de un tiro. TiKO. -Pozo vertical é inclinado al horizonte, cuya boca se halla en la superficie de la tierra; sir- ve para entrar alas minas ó de- saguarlas.— Por lo general es de forma prismática. — Se llaman generales los tiros cuando sir- ven para muchas operaciones de las labores ó para beneficio de minas diferentes. Timbre. — Contraseña fiscal que autentica el pago de los dere- chos gravados con este impues- to. — Para la minería existe el raglamento de timbres para las diputaciones y delegaciones, de 21 de setiembre de 1900, que tiene por objeto comprobar la recaudación de los derechos de •^ se ^ . denuDcio y de sustitución, y el pago de multáis. Unidad db concesión.— Sinóni- mo de pertenencia minera.-- -Es- ta será UB sólido de (profundidad indefinida, limitado en el exte- rior por la parte de la superficie del terreno que sirva de proyec- ción á un cuadrado borÍ2;ontal de cien metros de lado, y en el interior, por los cuatro planos verticales correspondientes (leg. de min. de Mex.) — Es lo mismo que Unidad de medida. — Un sólido prismoidal de base rectangular, de dos hectáreas de estensión, teniendo doscientos metros por un lado y ciento por otro medi- dos horizontalmenteen la direc- ción que designe el denuncian- te, y de profundidad indefinida en el sentido vertical (cód, de min. p.) Algunos tratadistas con- - 87 — sideranque la forma de la nnídad de medida es piramidal; porque aunque son sensiblemente para- lelas las líneas verticales que la determinan, ellas van á concurrir al centro de la tierra limitando una verdadera pirámide. — En la legislación Argentina, la unidad de medida 6 pert^eucia es un sólido que tiene por base un rec- tángulo de trescientos metros de longitud y doscientos de latitud, horizontal mente medidos y de profundidad indefinida en direc ción vertical. Será de un sólido de base cuadrada, en el caso de darse ala latitud igual estensión que la designada é. la longitud. Puede darse otras formas, sien- do regular, cuando atendidas las condiciones del terreno ó del criadero sea necesario para una más litil esplotación (cód. de min. de la Arg.) — La unidad de conce- sión ó pertenencia minera, será en lo sucesivo un sólido de pro- fundidad indefinida, limitada en 88 — el exterior por la parte de la sii- perflcie del terreno que sirva de proyección á nn cuadrado hori- zontal de cien metros de largo, y en el interior, por los cuatro pla- nes verticales correspondientes (leg. de Méx.) — La pertenencia es un sólido de base rectangular y de profundidad indefinida den- tro de los planes verticales que la limitan; y por consiguiente es continua, mo comprende el terre- no superficial; la pertenencia comprenderá, en general, de una á cinco hectáreas, á voluntad del peticionario; y en latitud no podrá ser inferior á setenta n:é tros (proyecto del nuevo cod. de min. de Oh.) — En las minas de carbón y en los plat^eres, la per tenencia será á voluntad del pe ticionario, un cuadrado ó un rec tángulo que comprenda quinien^ tos mil metros cuadrados (id.) — En los lavaderos de oro en que- brada, será de uno á cinco hn tareas y se formará por xu\( ^ 89 — vatios rectángulos cont¡|j:uos cu- yos lados no bajen de veinte me- tros; y si está en plaza marítima ó si la esplotación se hiciese por medios hidráulicos rejirá lo dis- dispuesto para la mina de car- bón (id.) Veladores. — Los que cuidan del trabajo de los obreros. Vena. — Veta delgada de dos 6 tres dedos. Veta. — Criadero metalífero sobre el cual se establecen las labores de las minas, para hacer su ex- plotación. Veta clavada.— La que es per- pendicular al horizqnte. Veta madre ó principal. — ^^La más ancha de las que se reúnen en un mismo sitio mineral. Veneros.— Filón de metal ó de co- lores.— Vena — Curso de agua en las minas. — 90 — Zona db influencia. — Parte de un asiento minero que según los informes del perito oficial, que- dará habilitada ó beneficiada por el socavón (instrncs; ó sea cir- cular de 1.° de febrero de 1901.) "^^m^